TRADUCCIÓN JURADA DE PODERES NOTARIALES

La traducción jurada de poderes notariales es necesario que la realice un traductor jurado oficial acreditado por el MAEC.

Los poderes notariales son escrituras de apoderamiento que se otorgan ante notario y en la que se designa a una persona como apoderado para poder actuar en representación del poderdante.

Existen varios tipos de poderes notariales:

Los poderes generales que son más amplios y se otorgan permanentemente para pleitos ante juzgados o tribunales.

Los poderes especiales que se otorgan para un acto concreto.

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La traducción jurada de certificados y otros documentos oficiales solo la puede realizar un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC). Por lo tanto, asegúrese de encargar la traducción a un Traductor Oficial, o la traducción no será válida.

Al estar realizada por un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, la traducción adquiere carácter de documento oficial y puede ser presentada ante cualquier organismo oficial español o extranjero: ministerios, institutos, juzgados, ayuntamientos, embajadas, etc.

  • La traducción tiene que incluir una declaración del traductor jurado donde certifica que es una traducción fiel, la fecha, la firma y el sello del traductor jurado.
  • Además, tiene que adjuntarse una copia del original, que debe estar fechado y sellado en todas sus páginas.
El proceso para recibir su traducción jurada o no jurada de manera rápida y guardando siempre la máxima calidad

En primer lugar usted puede enviarnos sus documentos a traducir rellenando el formulario que figura en esta misma página o directamente al correo electrónico

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Una vez reciba sus documentos, en breve le responderemos indicándole el presupuesto, plazo de entrega y modo de pago. En cuanto recibamos su confirmación, nos pondremos manos a la obra y le entregaremos en su domicilio la traducción en el plazo establecido, a un precio competitivo y con la máxima calidad.

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