TRADUCCIÓN JURADA DE PODERES NOTARIALES

La traducción jurada de poderes notariales es necesario que la realice un traductor jurado oficial acreditado por el MAEC.

Los poderes notariales son escrituras de apoderamiento que se otorgan ante notario y en la que se designa a una persona como apoderado para poder actuar en representación del poderdante.

Existen varios tipos de poderes notariales:

Los poderes generales que son más amplios y se otorgan permanentemente para pleitos ante juzgados o tribunales.

Los poderes especiales que se otorgan para un acto concreto.

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    Al estar realizada por un traductor nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, la traducción adquiere carácter de documento oficial y puede ser presentada ante cualquier organismo oficial español o extranjero: ministerios, institutos, juzgados, ayuntamientos, embajadas, etc.

    • La traducción tiene que incluir una declaración del traductor jurado donde certifica que es una traducción fiel, la fecha, la firma y el sello del traductor jurado.
    • Además, tiene que adjuntarse una copia del original, que debe estar fechado y sellado en todas sus páginas.
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